No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Se utiliza para ayudar a https://mandato-di-arresto-interp19639.free-blogz.com/76870232/5-técnicas-sencillas-para-la-abogado